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año:2004
 
unidad:HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0571 4 2 de diciembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 15191 2 de diciembre, 2004 FOE-PR-0571 Licenciada Marjorie Morera González Directora Ejecutiva SECRETARÍA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA (STAP) Estimada señora: Asunto: Se responde consulta referida a los alcances y aplicación del concepto de jornales ocasionales, definido a nivel del Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto del Sector Público. Este despacho se refiere al oficio No. STAP-1596-04 de fecha 14 de octubre del año en curso, y que fuera recibido el 21 de ese mes, mediante el cual se consulta si de conformidad con la descripción de jornales ocasionales contenida en el nuevo “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto” del Sector Público, se puede cargar a esta subpartida, los gastos por concepto de contrataciones de personal técnico y administrativo, por cuanto consideran que la referida descripción no lo imposibilita, como sí lo hace la circular del órgano contralor No. 5126. Asimismo, se consulta si la Contraloría General de la República requiere modificar previamente la circular de previa cita, en razón de que esta circular impide considerar los pagos que se realizan a personal no profesional, de carácter técnico y administrativo. A efectos de brindar respuesta a su oficio, procede hacer referencia, en primer término, al marco de competencias que informan la materia objeto de consulta. 1. Sobre las competencias atinentes a la función normativa y técnico-consultiva, referidas a las clasificaciones presupuestarias de ingresos y egresos del sector público. Al tenor de lo establecido en el Título IV de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, No. ...
Fecha publicación: 05/12/2004
Fecha emisión: 02/12/2004
Documento: 15191-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0518 2 8 de noviembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 13773 8 de noviembre, 2004 FOE-PR-0518 Señor Albino Vargas Barrantes Secretario General ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP) Estimado señor: Asunto: Se atiende solicitud de la ANEP para que se otorgue una moratoria a los empleados de Correos de Costa Rica, S.A., para cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 8131. Me refiero a la nota N° S.G. 0765-04 del 25 de octubre de 2004, suscrita por usted en conjunto con los señores Claudio Sánchez González y Rivelino Fernández Porras, Secretario de Conflictos y Secretario de Comunicación, respectivamente, de la Junta Directiva de la Seccional de ANEP en Correos de Costa Rica, S.A., en la que se promueve, a favor de los empleados de esa empresa pública, una moratoria en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 8131, en relación con la garantía de fidelidad que debe rendir todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, la cual debe ser cubierta con cargo a su propio peculio. Sobre el particular, este despacho se permite señalar que inquietudes como las que usted abriga, han sido planteadas por la administración de Correos de Costa Rica, S.A., y al respecto se ha indicado que no es posible a este despacho acceder a dicha autorización, en virtud de que no ha sido otorgada a esta Contraloría General potestad alguna que le permita dejar sin efecto la norma jurídica en comentario, lo cual en todo caso implicaría –en forma abiertamente improcedente– la prolongación en el tiempo de un incumplimiento legal, a partir de lo cual se le ha dispuesto que se adopten la medidas necesarias con el fin de ajusta ...
Fecha publicación: 11/11/2004
Fecha emisión: 08/11/2004
Documento: 13773-2004.doc
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR- 0505 2 29 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 13324 29 de octubre, 2004 FOE-PR-0505 Licenciado Alcides Vargas Pacheco Auditor Interno INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (A y A) Estimado señor: Asunto: Se atiende solicitud de criterio sobre la actividad de contratación de servicios para el Sistema Comercial Integrado de A y A. Me refiero a su oficio Nº AU-2004-511 del 22 de octubre del presente año, mediante el cual expone a este despacho que por estimar esa Auditoría Interna que la actividad de contratación de servicios de acceso al Sistema Comercial Integrado del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados “se convierte en acciones de riesgo para los intereses institucionales” ha solicitado criterio legal a la Dirección Jurídica de ese Instituto; sin embargo, apunta que la respuesta otorgada al respecto resulta más de orden técnico que jurídico y por ello, solicita a la Contraloría General emitir criterio al respecto. Sobre el particular, debe señalarse que de la poca información contenida en su gestión ante esta Contraloría General, se advierte la existencia de un cuestionamiento formalizado por parte de esa Auditoría Interna, sobre la actuación de esa institución en el tema de las contrataciones de los servicios apuntados y los eventuales riesgos para los intereses que tutela. En este orden, se debe señalar en primer término que, dadas las facultades de administración que el legislador ha otorgado a esa entidad, es en el seno de esa misma institución donde deben ser examinadas, valoradas y acordadas las soluciones a los problemas que eventualmente se hayan detectado en el giro de su actividad comercial y administrativa. En ...
Fecha publicación: 01/11/2004
Fecha emisión: 29/10/2004
Documento: 13324-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0496 2 28 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 13193 28 de octubre, 2004 FOE-PR-0496 Licenciada Susy Moreno Amador Gerente General CORREOS DE COSTA RICA S.A. Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre la continuación de venta de estampilla emitida en razón del anterior nombramiento de Miguel Ángel Rodríguez Echeverría como Secretario General de la OEA. Mediante el oficio No. GG-05-1747-04 de fecha 21 de octubre del año en curso, se le consulta a este despacho si en virtud de la renuncia del Doctor Miguel Ángel Rodríguez Echeverría como Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), debe o no continuar circulando para la venta la estampilla emitida con motivo de su designación en dicho cargo. Sobre el particular, examinada su gestión, no encuentra razón este despacho para inferir que, la formulación de una consulta con una referencia somera a que el asunto de que se trata se vincula con la utilización de fondos públicos, haya activado por sí misma la función consultiva técnico-jurídica en materia de Hacienda Pública de parte del órgano contralor, la cual, en todo caso, hubiese requerido, de parte del ente u órgano consultante de la Administración Pública, el ofrecer una explicación detallada sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión, así como venir acompañada del dictamen de la unidad especializada de ese ente u órgano, en la materia de que se trate. En este sentido, la Circular del Despacho del Contralor General No. CO-529 del 26 de mayo del 2000, que regula todo lo concerniente a la referida actividad consultiva, dispone que en caso de que la consulta sea de orden jurídico, el correspondiente criterio legal deber ...
Fecha publicación: 31/10/2004
Fecha emisión: 28/10/2004
Documento: 13193-2004.doc
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados 2 2 Al contestar refiérase al oficio No. 12990 26 de octubre, 2004 FOE-PR-0490 Señor Everardo Rodríguez Bastos Presidente Ejecutivo INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (A y A) Estimado señor: Asunto: Se autoriza al A y A la presentación de un presupuesto extraordinario, para la incorporación de recursos del superávit específico del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. En atención a las razones expuestas en el oficio N° FI-E-093-2004 del 22 de octubre de 2004, suscrito por el Lic. James F. Phillips Ávila, Director de Planificación de ese Instituto, se autoriza como caso de excepción, para que a más tardar el 15 de noviembre del presente año, sea presentado ante este despacho un presupuesto extraordinario en el que se incorporen únicamente los recursos del superávit específico del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) al 31 de diciembre de 2003, y su correspondiente aplicación. A efectos de lo anterior, deberán cumplir estrictamente con la normativa jurídica y técnica que corresponda. Atentamente, Lic. Hernán Solano Murillo Gerente de Área MCR/HSM/zwc ci Junta Directiva – A y A Dirección de Finanzas – A y A Auditoría Interna – A y A Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Archivo Central (2) Expediente (G-2004002670, P-9) ce Autoridad Presupuestaria Ni 23288 Tel. (506) 220 3120 Fax. (506) 220 4385 http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Correo Electrónico: inforcgr@sol.racsa.co.cr ] ...
Fecha publicación: 29/10/2004
Fecha emisión: 26/10/2004
Documento: 12990-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0488 3 26 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 12975 26 de octubre, 2004 FOE-PR-0488 Señor Everardo Rodríguez Bastos Presidente Ejecutivo INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (A y A) Estimado señor: Asunto: Se responde consulta relacionada con el proyecto de acueducto rural de Aldea de Las Llanuras de Gaspar de Sarapiquí de Heredia. Me refiero a su oficio Nº PRE/2758/2004 del 6 de octubre pasado, mediante el cual formula consulta sobre si esa institución puede continuar con la ejecución del proyecto de construcción de mejoras del acueducto de Aldea de las Llanuras de Gaspar de Sarapiquí de Heredia, en donde una empresa de la cual usted es socio, posee una finca sin inscribir. Según usted lo indica, frente a dicha finca pasaría la tubería requerida para ese propósito y, aunque ahora no se requiere el servicio, dicho predio en el futuro podría verse beneficiado con las obras pretendidas. Sobre el particular, en primera instancia este despacho debe señalarle que de conformidad con la circular No CO-529 del 26 de mayo de 2000, sobre la atención de consultas dirigidas a esta Contraloría General, toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una explicación detallada de los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. A su vez, debe acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito. Se establece de igual forma en dicha circular que en caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la ...
Fecha publicación: 29/10/2004
Fecha emisión: 26/10/2004
Documento: 12975-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0470 5 12 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 12285 12 de octubre, 2004 FOE-PR-0470 Licenciada Miriam Calvo Quesada Auditora General CORREOS DE COSTA RICA S.A. Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre la competencia de la Auditoría Interna para fiscalizar los recursos girados a la Ciudad de los Niños, producto de la venta de los sellos navideños en las sucursales de Correos de Costa Rica S.A. Mediante el oficio No. 287-2004-AIC de fecha 17 de agosto de los corrientes, se le consulta a este despacho si la Auditoría Interna de Correos de Costa Rica S.A. tiene competencia para fiscalizar los recursos generados por la venta del sello navideño utilizado en los servicios demandados por los clientes, que posteriormente son girados a la Ciudad de los Niños, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno No. 8292. Al respecto, procede indicar que la duda sobre el ejercicio de la fiscalización y control puede motivarse, fundamentalmente, en la naturaleza de los fondos que recibe la Ciudad de los Niños, ante lo cual es preciso señalar que el Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, derivado de las facultades y competencias consagradas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, confiere a la Contraloría General de la República la vigilancia sobre el manejo adecuado de los recursos públicos y la garantía de un uso conforme las disposiciones legales establecidas al efecto. Este sistema encuentra uno de sus fundamentos en la naturaleza del objeto mismo de fiscalización, en donde el origen de los recursos constituye un aspecto trascendental para delimitar el accionar de los ...
Fecha publicación: 15/10/2004
Fecha emisión: 12/10/2004
Documento: 12285-2004.doc
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0374 2 1° de setiembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 10316 1° de setiembre, 2004 FOE-PR-0374 Licenciado Douglas León Campos Gerente de Administración y Finanzas REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE) Estimado señor: Asunto: Sobre la solicitud de que no se le requiera a RECOPE, para efectos del trámite de documentos presupuestarios, la certificación de la Dirección General de Tributación Directa, de que enteró a la Tesorería Nacional los impuestos en que actuó como agente recaudador. Me refiero a la gestión por usted formulada mediante oficio Nº GAF-1143-2004 de fecha 17 de agosto del año en curso, en la que entendemos requiere conocer si su representada debe presentar la certificación de haber cumplido con la obligación contenida en el artículo 53 de la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, en el sentido de haber enterado a la Tesorería Nacional aquellos impuestos en los que actúa como agente recaudador de impuestos, siendo que a la fecha esta empresa solo actúa como contribuyente. Sobre el particular, este despacho procede a brindarle respuesta en los siguientes términos: a) La Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, en su numeral 53 le ordena a la Contraloría General de la República no aprobar los presupuestos ni las modificaciones, de la Refinadora Costarricense de Petróleo, si no acredita con una certificación emitida por la Dirección General de Tributación Directa, que cumplió con la obligación de enterar a la Tesorería Nacional los impuestos en que actuó como agente recaudador. b) En punto a lo antes expuesto, mediante el oficio N° SRAC-418/2004, de fecha 7 de julio de los corrientes, del cual nos ad ...
Fecha publicación: 04/09/2004
Fecha emisión: 01/09/2004
Documento: 10316-2004.doc
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0330 2 10 de agosto, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 09149 10 de agosto, 2004 FOE-PR-0330 Señor Mario Vargas Sibaja Secretario General FEDERACIÓN DE TRABAJADORES COSTARRICENSES Avenida 12, calles 3 y 5, edificio color gris, segundo piso, sede de SIDEICE SAN JOSÉ Estimado señor: Asunto: Respuesta a notas Nos. SG.-CGCGR-1-048 y SG.-CGCGR-1-049 de la Federación de Trabajadores Costarricenses. Me refiero a sus notas Nos. SG.-CGCGR-1-048 y SG.-CGCGR-1-049, recibidas en este despacho el día 6 de agosto del año en curso y en las cuales plantea, para el caso del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), algunas interrogantes en relación con el tratamiento presupuestario del pago de cesantía y su fundamento jurídico. Con respecto a la legalidad de incorporar en el presupuesto del ICE los recursos para el pago de cesantía, se le indica que el presupuesto constituye una previsión para realizar erogaciones futuras, con una vigencia de un año y deberá formularse acatando las normas jurídicas y técnicas, así como los lineamientos dictados por los entes y órganos competentes. A partir de lo anterior, y en cumplimiento del principio de legalidad así como del principio presupuestario de universalidad e integridad el presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera de la institución, dentro de los cuales se deben contemplar las previsiones correspondientes al pago de “cesantía”, las que encuentran fundamento en lo dispuesto en el Título Segundo del Código de Trabajo y en la Ley de Protección al Trabajador . Presupuestariamente, los egresos respectivos deben ser incorporados, de acuerdo con el clasificador v ...
Fecha publicación: 13/08/2004
Fecha emisión: 10/08/2004
Documento: 09149-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados Licda. Susy Moreno Amador 2 12 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 07833 12 de julio, 2004 FOE-PR-0291 Licenciada Susy Moreno Amador Gerente General CORREOS DE COSTA RICA, S.A. Estimada señora: Asunto: Criterio sobre afectación presupuestaria de algunos ingresos y egresos. Me refiero a su nota N° GAF-623-04, recibida el 24 de junio de 2004, en la que consulta sobre el tratamiento presupuestario que corresponde a algunos ingresos y egresos, en apego al principio de universalidad. En primer término, se debe tener presente que bajo el principio de universalidad, se incorporarán al presupuesto todos los ingresos y egresos propios de la actividad financiera de la empresa; ahora bien, el momento de registro presupuestario de los ingresos y egresos dependerá de la base de registro para la ejecución presupuestaria que se utilice, que en el caso de Correos de Costa Rica, S.A., se ha indicado corresponde a efectivo. Entonces, se incorporarán a la contabilidad presupuestaria los ingresos en el momento en que sean cobrados o percibidos, en tanto que el egreso se considera efectivo en el momento en que se realiza el pago derivado de la compra de bienes y servicios y de la atención de cualesquiera otras obligaciones, en un periodo determinado, independientemente del momento en que se adquirió el compromiso, se reciben los bienes y servicios o se consumen. Sobre los casos concretos contemplados en su consulta, este despacho se permite recomendarle que procedan a valorar la afectación que cada uno de ellos pueda tener en el presupuesto, en consideración a lo indicado anteriormente, así como a lo señalado por este despacho para otros casos respecto de los cuales, ante consulta de esa empresa, se ha ...
Fecha publicación: 12/07/2004
Fecha emisión: 09/07/2004
Documento: 07833-2004.doc
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA